EJERCICIO FISCAL, LABORAL Y CONTABLE DE 2003.TOMAS VERDU CONTRERAS.

NOVEDADES Y MODIFICACIONES


1) Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2) Leyes de Presupuestos y Acompañamiento.
3) Ley de Reforma Parcial de las Haciendas Locales.
4) Ley que regula el Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


 


ÁMBITO TRIBUTARIO: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


1) Deducciones fiscales:
a) Nueva deducción de la cuota íntegra del 10% para las inversiones y gastos destinada a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la entidad.
b) Ampliación del importe de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios hasta el 20%, con carácter general, para dejar el tipo de gravamen de las plusvalías en las personas jurídicas en el 15% siempre que medie reinversión.
c) Se incrementa el importe de la deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos de 4.808,10 euros a 6.000 euros.
d) Las sociedades podrán deducir el 35% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades por las donaciones y aportaciones realizadas a favor de determinadas entidades sin ánimo de lucro.
2) Supuestos fiscales:
a) Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2003, se suprime el régimen de transparencia fiscal, creándose otro régimen especial denominado de sociedades patrimoniales que deberá aplicarse a:
i) Sociedades de valores y de mera tenencia de bienes. Así las sociedades de profesionales y artistas pasarán a tributar en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
ii) Las sociedades patrimoniales determinarán su base imponible aplicando la normativa del IRPF, salvo determinados preceptos, y se aplicarán sobre la parte general y especial de la base imponible un tipo del 40% y del 15% respectivamente.
b) Se prevé un régimen fiscal especial para las entidades que, habiendo sido transparentes en el último periodo impositivo finalizado antes del 1-1-2003, en el 2003 acuerden disolverse con liquidación y, después y en 6 meses, realicen los actos necesarios para la cancelación registral.
3) Novedades:
a) Se somete a tributación por el I.T.P. y A.J.D. en la modalidad de operaciones societarias a las aportaciones no dinerarias especiales acogidas al artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
b) El porcentaje de retención o ingreso a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades será con carácter general el 15%.

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